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19 18:39:38 de Marzo de 2021

Nación. Resolución MT 142/21. Suspensión al Deber de Asistencia - Aclaraciones

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/348046/norma.htm

La Res. MT 142/21 “establece que, a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 (ley de Teletrabajo) y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes”.

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