Los establecimientos industriales que hayan obtenido, como Fase 1, la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA), según lo establecido en la Ley Provincial N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 531/19 podrán, de considerarlo necesario, reclasificarse en función de la nueva fórmula para el cálculo del Nivel de complejidad ambiental establecida en el ANEXO 2 del Decreto N° 973/20, o el que en el futuro lo reemplace, en los términos de la presente. Los establecimientos industriales que se encuentren tramitando la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA), según lo establecido en la Ley Provincial N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 531/19 podrán, de considerarlo necesario, dar de baja dicho trámite e iniciar nueva alta de clasificación, en función de la nueva fórmula para el cálculo del Nivel de complejidad ambiental establecida en el ANEXO 2 del Decreto N° 973/20, o el que en el futuro lo reemplace, en los términos de la presente.