Se publicó el DNU 235/21 en virtud de la pandemia COVID-19. Los puntos más salientes son: OBJETO. El decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive. REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS. En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta: a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros. b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos. c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante. d. Higienizarse asiduamente las manos. e. Toser o estornudar en el pliegue del codo. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. f. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias. TELETRABAJO. Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad. TRASLADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN EL AMBA. En el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) conforme la definición adoptada en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, y siempre que la presencialidad sea requerida por el empleador o la empleadora, este o ésta deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, excepto en los supuestos de las personas alcanzadas por el artículo 11 del citado decreto y aquellos o aquellas ya expresamente autorizadas a la fecha de dictado del presente decreto. CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. AMBIENTES LABORALES. Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL AMBA. En el ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) conforme se define en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano sólo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en el artículo 11 del citado decreto o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado de este decreto, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin. RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA. En los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, conforme lo establecido en el artículo 13, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.