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19 15:30:01 de Abril de 2021

Nación. Decreto 241/21. COVID-19. Medidas Generales de Prevención. AMBA

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243058/20210416

El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano sólo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/21 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado de este decreto, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin”.

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