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04 13:13:05 de Mayo de 2021

Santa Fe. Decreto 447/21. COVID-19

https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2021/2021-05-03decreto0447-2021.html

El Decreto 447/21 en Pcia. de Santa Fe por el cual adhiere, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el presente Decreto, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional. Establece que en todo el territorio provincial, desde el día 3 al 21 de mayo de 2021 inclusive, en la totalidad de las actividades no suspendidas por aplicación del Artículo 2º del presente Decreto que se mantienen habilitadas, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Dichas actividades deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente, todos los días de la semana. Quedan expresamente comprendidos en la autorización para circular dentro de dicha banda horaria quienes lo hagan en razón de participar en actividades educativas de carácter presencial, allí donde las mismas no estuvieren suspendidas por aplicación del Artículo 6º del presente decreto. En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos. Prorroga, desde su vencimiento y hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

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