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18 11:17:49 de Agosto de 2021

Buenos Aires. Res. MJGM 3289/21. COVID-19. Normas de Conducta

https://normas.gba.gob.ar/documentos/VNaP76fM.html

Tener presente que los municipios de la provincia de Buenos Aires de más de TRESCIENTOS MIL (300.000) habitantes, serán considerados en “situación de alarma” epidemiológica y sanitaria cuando la ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) y la variación porcentual del número de pacientes internados en Unidades de Terapia Intensiva (UTI) por COVID-19 de los últimos SIETE (7) días, respecto de los SIETE (7) días anteriores, sea superior al VEINTE POR CIENTO (20 %). Asimismo, estarán en “situación de alarma” epidemiológica y sanitaria, aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID- 19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observe un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria que ponga en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas (Art. 2, Res. JGM 3289/21). Tener presente que en los municipios que se encuentren en “situación de alarma” epidemiológica y sanitaria regirán las siguientes medidas: a. Restricción de circular para las personas, entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente. b. Queda prohibido cualquier evento masivo. c. Para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad máxima habilitada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, o por protocolo aprobado por autoridad competente. d. Para las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) de la capacidad máxima habilitada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, o por protocolo aprobado por autoridad competente. e. No podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más DIEZ (10) personas. f. No podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas. g. El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/21 (Art. 3, Res. JGM 3289/21). Tener presente que quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna prevista en el inciso a) del artículo 3º de la Res. JGM 3289/21: a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros. b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento. c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada. Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin y deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada (Art. 4, Res. JGM 3289/21). NORMAS DE CONDUCTA GENERALES. Observar las siguientes reglas de conducta en todos los ámbitos y en todo el territorio provincial: a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros. b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos. c. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante. d. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos. e. Se deberá toser o estornudar en el pliegue del codo. f. Todas las actividades se deberán realizar dando estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial. g. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20 (Art. 5, Res. JGM 3289/21). PROTOCOLOS. Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo el protocolo de funcionamiento aprobado por las autoridades provinciales competentes, previa intervención del Ministerio de Salud de la provincia, que deberá contemplar la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. AFORO. En espacios cerrados, estas actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado (Art. 7, Res. JGM 3289/21).

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