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21 17:14:27 de Septiembre de 2022

Nación. Res. MS 1849/22. Uso NO Obligatorio del Barbijo

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/371741/norma.htm

La Res. MS 1849/22 esteblece el carácter no obligatorio del uso del barbijo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, se continúa recomendando medidas de prevención general, tales como: a. el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público. b. Asegurar la ventilación de los ambientes. c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos. d. Ante presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.

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