La Res. MS 1849/22 esteblece el carácter no obligatorio del uso del barbijo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, se continúa recomendando medidas de prevención general, tales como: a. el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público. b. Asegurar la ventilación de los ambientes. c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos. d. Ante presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.