La Res. SRT 61/23 BO 6/12/23 aprueba las “MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ALTURA” - Anexo I. Cuando se ejecuten trabajos en altura los Empleadores deberán adoptar las medidas de prevención que se detallan en el Anexo I. La documentación prevista en el Anexo I, debe incorporarse al Legajo Técnico de obra, previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Res. SRT 231/96. A su vez aprueba el Anexo II GLOSARIO Y DEFINICIONES RELACIONADAS A LOS TRABAJOS EN ALTURA” y el Anexo III -”PLANILLAS DE LISTAS DE VERIFICACIÓN DE EQUIPOS OPERATIVOS”: SILLETAS, ANDAMIOS FIJOS/MÓVILES, ANDAMIOS COLGANTES, PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAS (PEMP), EQUIPOS DE TRABAJO EN ALTURA -SISTEMAS DE ARRESTO DE CAÍDAS PERSONALES-, y TRABAJOS EN POSTES”.