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05 23:03:45 de Mayo de 2024

Nacion - Res. SSN 217/24. FLOTA VEHICULAR. SEGUROS - SUSPENSION SERVICIO DE GRUAS

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/398616/norma.htm

La Res. SSN 217/24 establece que "En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto".

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