La Resolución Conjunta ADA 1746/25 aprueba un nuevo régimen integral para la gestión de permisos, aptitudes y obras vinculadas al uso del recurso hídrico, y deroga la Resolución ADA N°1033/10, la RESFC-2019-2222-GDEBA-ADA y la Disposición DI-2019-175-GDEBA-ADA. Asimismo, aprueba: - los siguientes niveles de Calificación Hídrica: CHi0, CHi1, CHi2 y CHi3 para los Usuarios del recurso hídrico (basadas en diversos criterios hídricos), que determinan el grado de complejidad de los procesos por los que deben transitar los Usuarios para contar con las aptitudes de obra y permisos de uso correspondientes, y dos (2) Niveles de Funcionamiento. - los Procesos de Prefactibilidad Hídrica, Aptitudes de Obra (Aptitud de Obra Hidráulica, Aptitud de Obra de Explotación del Recurso Hídrico Superficial, Aptitud de Obra de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo, Aptitud de Obra para Gestión de Aguas Residuales con o sin Vertido de Efluentes Líquidos) y Permisos (Constancia de Aptitud Hidráulica, Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Superficial, Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo, Permiso para la Gestión de Aguas Residuales con o sin permiso de Vertido de Efluentes Líquidos). - el formulario de Declaración Jurada Inicial y el formulario Resumen del Proyecto Ejecutivo, en los términos previstos en el ANEXO III. - las Aptitudes y Permisos Especiales: Aptitud de Obra de Instalación de Red de Monitoreo, el Permiso de Instalación de Red de Monitoreo, la Aptitud de Obra de Perforación para Instalación de Protección Catódica y Permiso de Perforación para Instalación de Protección Catódica, el Permiso Especial de Explotación y Vertido. Establece que el Certificado de Prefactibilidad Hídrica tendrá una vigencia de un (1) año para los Usuarios que califiquen con Nivel de Funcionamiento 0 (NF0) y noventa (90) días para los que califiquen con Nivel de Funcionamiento 1 (NF1). Previo a su vencimiento, el Usuario deberá dar inicio a las etapas del proceso definidas según la calificación hídrica y el nivel de funcionamiento. La vigencia de la Aptitud de Obra, se definirá en función a la complejidad de la obra y al cronograma de tareas. La Constancia de Aptitud Hidráulica, el Permiso de Instalación de red de monitoreo, el Permiso de Perforación para Instalación de Protección Catódica se otorgarán por única vez y no requieren renovación, a excepción de que se realicen modificaciones en la obra aprobada. El Permiso Especial para Explotación y Vertido tendrá una vigencia según su cronograma de tareas. Los demás permisos tendrán un plazo de vigencia de cuatro (4) años. Tener en consideración que el Usuario con proceso en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente, podrá optar por concluirlo, según corresponda, mediante el régimen previsto en la Resolución RESFC-2019-2222-GDEBA-ADA, o migrar al presente régimen por resultar más beneficioso a sus intereses. Determina la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico.