Les informamos que -en Pcia. de Buenos Aires- se publicó la Resolución Conjunta ADA 872/25 por la cual se: Crea el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, al que deberán acceder con carácter obligatorio las personas humanas, jurídicas, entidades y/u organismos públicos y/o privados que hagan uso o pretendan hacer uso del recurso hídrico, en el marco de la Ley N° 12.257 y su Decreto Reglamentario N° 3.511/07. A Establece que en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico que se crea en el Artículo 1° se deberán incorporar los inmuebles o áreas geográficas sobre los cuales se requiera el uso del recurso hídrico. - Aprueba los procesos de alta de operador; alta, modificación y baja de Usuario del Recurso Hídrico; y alta, modificación y baja de inmuebles o de áreas geográficas, conforme pautas establecidas en Anexo I (IF-2025-20147514- GDEBA-DLYEADA) que pasa a formar parte de la presente. Deja debidamente aclarado que el alta en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico no implica el reconocimiento de permisos especiales de uso del recurso hídrico. Establece que el Usuario del Recurso Hídrico deberá informar a la Autoridad del Agua toda modificación que se produzca en relación a los registros a su nombre. Determina la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230, su Decreto Reglamentario N° 428/2021 y normativa complementaria, para el trámite de Alta de Usuario del Recurso Hídrico. Deroga la Resolución N° RESFC-2018-658-GDEBA-ADA.